14. Ley

Rancho Jamul, una concesión Mexicana de tierras públicas
Rancho Jamul, una concesión Mexicana de tierras públicas que fue propiedad de María Amparo Ruiz Burton, Reserva Ecológica Rancho Jamul

Los latinos y la ley

Margaret E. Montoya

Los Estados Unidos (EE.UU.) son una sociedad en la que conviven la ley, la legalidad y la ilegalidad. La ley, con sus estructuras legales, como los tribunales y las asambleas legislativas, sus restricciones sobre las normas y los valores sociales, su jerga poco natural y jerarquías rígidas acerca de quién o qué es importante o no, determina muchas barreras de nuestra vida, al igual que lo hizo para nuestros antepasados. Históricamente, en la ley de EE.UU. se ha venerado como una fuerza y un instrumento para la emancipación, la justicia, la autonomía y la igualdad. Paradójicamente, la ley también debe reconocerse como una fuerza e instrumento para la opresión, la injusticia, la subordinación y la desigualdad. Por ejemplo, el Tratado de Guadalupe Hidalgo concedió la ciudadanía federal a miles de mexicanos quienes poco a poco adquirieron plena ciudadanía por medio de la admisión de diferentes estados. La conquista de la mitad del territorio mexicano en 1848 es tanto una historia de una guerra injusta como una de nuevos comienzos para muchos de los que se convirtieron en ciudadanos estadounidenses y cuyos hijos y nietos vivieron para disfrutar de una vida de mayores oportunidades y mejores fortunas.

El tira y afloja entre la justicia y la injusticia, estas tensiones contradictorias en la ley, profundizan nuestro entendimiento sobre lo que significa hacer una democracia, el tema más amplio de este ensayo acerca de los latinos y el sistema legal. Por un lado, la creación de una democracia tiene dimensiones de construcción nacional ejemplificadas por la consolidación territorial que comprende la federación de estados transcontinentales. Por otro lado, también abarca el proyecto sobre la ciudadanía cultural, que, en palabras de los profesores Renato Rosaldo y William V. Flores, es el derecho a ser diferente (en términos de raza, etnia o lengua materna) con respeto a las normas de la comunidad nacional dominante, sin poner en peligro el propio derecho a pertenecer, en el sentido de participar en los procesos democráticos del estado-nación.1

 

La creación de una Democracia: La demanda de los latinos por la ciudadanía cultural

Los latinos, al igual que otras minorías raciales, étnicas, de color y lingüísticas han luchado durante décadas para tener voz y voto en algunos temas y poder participar en la formación del destino común de la nación al tiempo que afirman, ganan y mantienen la ciudadanía cultural, y por lo tanto, transforman las características de la política y diversifican los rostros más emblemáticos de la sociedad en general. Los latinos han luchado por los mismos derechos y libertades económicas, políticas y sociales que los demás disfrutan; y con frecuencia lo han hecho a la vez que lidiaban por preservar su patrimonio cultural y lingüístico. Además, los tribunales han interpretado las diferencias culturales de los latinos mediante el discurso de la inferioridad racial. Por ejemplo, una vez que los EE.UU. se convirtieron en una evidente potencia imperial con la posesión de Puerto Rico y las Filipinas, el asunto de la constitucionalidad del colonialismo y concretamente la aplicabilidad de la Carta de Derechos de los EE.UU. se resolvió en Downes vs. Bidwell (1901)2, uno de los Casos Insulares (1901-1904). El Tribunal Supremo concluyó que esas posesiones estaban habitadas por razas extranjeras, que difieren de nosotros y que aunque pertenecen a los EE.UU., no forman parte de ellos. Por ese motivo, a los puertorriqueños se les negaría la ciudadanía cultural, es decir, la protección constitucional a causa de las diferencias raciales y culturales de su pueblo. A día de hoy, Puerto Rico no tiene ni representación en el Congreso ni votos en el Colegio Electoral.

Una breve descripción de las pérdidas y ganancias de los latinos durante las últimas décadas y de las reclamaciones legales generalmente resueltas en los tribunales refleja esta demanda por la ciudadanía cultural.3 Un derecho fundamental de los ciudadanos es poder votar y se han utilizado las pruebas de alfabetización para limitar el acceso a las urnas. El Tribunal Supremo decidió dos casos de Nueva York que se opusieron a dicha medida en el año 1966 en virtud de la Ley de Derecho al Voto (Voting Rights Act). Los neoyorquinos que trataron de seguir excluyendo a los votantes latinos se enfrentaron al caso Katzenbach vs. Morgan (1966). En el proceso homólogo, Cardona vs. Poder (1966), la Corte descartó las pruebas y aseguró los derechos de voto de los puertorriqueños y otras minorías lingüísticas con conocimientos limitados del inglés, una sentencia que finalmente dio lugar a la creación de urnas bilingües. Continuamente las diferencias lingüísticas han creado obstáculos para conseguir la plena participación democrática y el derecho de pertenencia, según los profesores Rosaldo y Flores. Uno de estos problemas es la capacidad de hablar, leer y escribir en inglés, un requisito para la obtención de la ciudadanía. Otro impedimento son las conocidas leyes “solo en inglés” (English Only) que declaran el inglés como el idioma oficial y que fueron aprobadas por más de veinte estados desde la década de 1980.

Construir una democracia implica preparar a los ciudadanos para la participación social a través de la educación pública y el debate político abierto, así como los procesos de inmigración y naturalización tratar a los inmigrantes recién llegados como ciudadanos de pleno derecho. Ya que a los latinos se les sigue considerando “diferentes”, su derecho a pertenecer a la sociedad estadounidense sigue siendo un problema. En el caso San Antonio Independent School District vs. Rodríguez (1973), el Tribunal Supremo de EE.UU. concluyó que la financiación desigual de las escuelas públicas no violaba la cláusula de protección igualitaria de la Enmienda 14 y que por lo tanto, la educación no era un derecho fundamente en la Constitución estadounidense. A pesar de ello, los niños con lenguas maternas minoritarias ganaron el derecho a la igualdad de oportunidades educativas en el caso Lau vs. Nichols (1974), que trataba con estudiantes chinos y que se convirtió en la base para el siguiente caso Serna vs. Portales Municipal Schools (1974), traspasando este derecho a los niños de Nuevo México con apellidos españoles. Otro caso importante que involucra tanto la educación como la inmigración es Plyler vs. Doe (1982), en el que el Tribunal Supremo alegó que Texas no podía negar la educación pública gratuita a los niños indocumentados en edad escolar. El Tribunal se basó en la cláusula de protección igualitaria de la Enmienda 14 y encontró que el distrito escolar de Texas había violado los derechos concedidos a los extranjeros indocumentados en virtud de dicha cláusula.

La ciudadanía cultural surge con varios objetivos que convergen en todo momento: el derecho a ser diferente, a formar parte de la sociedad y a la libertad política. En 1954, cuando el Tribunal Supremo resolvió el caso Hernández vs. Texas, se ofrecieron a los latinos las protecciones de la Enmienda 14 de la Constitución. De este modo, el Tribunal Supremo tuvo que lidiar con el estatus legal de los mexicano-americanos y considerarlos de raza blanca (lo que se explicará con detenimiento más adelante), aunque recibieron por parte de la comunidad local un maltrato y humillación similares a los de Jim Crow. Este caso se ocupa precisamente de la negación de la ciudadanía cultural, una situación en la que los latinos fueron vistos como diferentes y por lo tanto no se les permitió pertenecer o participar en los procesos democráticos, o en este caso concreto, ser miembros de jurados locales. Las opiniones judiciales contienen historias sobre el conflicto entre las partes implicadas, el tribunal se basa en los hechos para crear un discurso que refleje la visión del mundo del juez o jueces así como un argumento lógico sobre las normas sociales y los valores colectivos. A continuación se expone un fragmento de la historia contada por el Tribunal Supremo sobre los latinos en Texas en 1954:

El demandante, Pete Hernández, fue acusado por un gran jurado por el asesinato de un tal Joe Espinosa en el condado de Jackson, Texas. Fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua. Alegó que a las personas de ascendencia mexicana se les excluía sistemáticamente del servicio como comisionados del jurado, miembros del jurado, y los miembros de jurados extraordinarios, aunque existían tales personas totalmente calificadas para ocupar dicho cargo en el condado de Jackson. Los residentes de la comunidad se dividían en “blancos” y “mexicanos”. La participación de las personas de ascendencia mexicana en los grupos empresariales y comunitarios era escasa. Hasta hace poco se exigía que los niños de origen mexicano asistieran a una escuela segregada durante los primeros cuatro cursos. Al menos un restaurante de la ciudad mostraba en un lugar señalado un cartel que decía “No servimos a mexicanos”. En los tribunales, en el momento de la audiencia, había dos aseos de hombres, uno sin ninguna señal y otro marcado con “hombres de color” y “hombres aquí”. El 14 por ciento de la población del condado de Jackson eran personas con apellidos mexicanos o latinoamericanos y el 11 por ciento de los varones mayores de 21 años se llamaban así. El asesor fiscal del condado testificó que el 6 o 7 por ciento de los propietarios de tierras en las listas de contribuyentes del condado eran personas de ascendencia mexicana. El estado de Texas establece que “durante los últimos veinticinco años no ha habido ningún registro de personas con nombres mexicanos o latinoamericanos que hayan servido como comisionados del jurado, miembros del jurado, y los miembros de jurados extraordinarios en el condado de Jackson."4

Al afirmar identidades distintivas e invocar expresiones de derechos culturalmente destacables, las comunidades latinas han ayudado mucho a la expansión del imaginario público con respecto a la democracia y su aceptación para los que no pertenecen a la mayoría dominante de la sociedad. A menudo, estas contribuciones han sido dirigidas por activistas de la comunidad y facilitadas por abogados familiarizados con las normas culturales que comparten la visión del mundo de los latinos que participan en estas disputas legales. La transformación de la profesión legal se ha defendido por organizaciones legales como MALDEF (Fondo para la defensa legal y educativa de los mexicano-americanos o Mexican American Legal Defense y Education Fund en inglés) y Latino Justice PRLDEF (Fondo para la defensa legal y educativa de los puertorriqueños, o Puerto Rican Legal Defense and Education Fund, en el original); académicos del derecho como el profesor Gerald López, que propugna una forma de abogacía “rebelde” en nombre de las comunidades marginadas;5 y organizaciones académicas legales como LatCrit, Inc.6 (teoría crítica legal de los latinos) que durante los últimos 15 años ha creado una comunidad de académicos y educadores progresistas multirraciales que utilizan la ley para exponer y acabar con la subordinación de las comunidades de color.

Estas tensiones contradictorias en la ley y los resultados justos e injustos aludidos anteriormente se evidencian al repasar brevemente los aspectos sobre la relación histórica y contemporánea de los latinos con la ley y su tratamiento de la tierra, el agua y la vivienda mientras las fuerzas del orden han utilizado las identidades de los mexicano-americanos como un ejemplo de aplicación de la ley en los diferentes subgrupos latinos. (Casi dos tercios de todos los latinos son mexicano-americanos, el subgrupo latino más grande de todos. La mayoría de las cuestiones legislativas relacionadas con los latinos han surgido de problemas entre los mexicano-americanos y/o sus comunidades). La parte del artículo sobre el territorio comienza con la guerra entre EE.UU. y México que, como ya se ha mencionado anteriormente, terminó con el Tratado de Guadalupe Hidalgo y concluye con una descripción sobre las reglas de los bienes gananciales correspondientes a los diez estados de los inmuebles fiscales, que también marcan los sistemas de derecho civil españoles y mexicanos.

La sección sobre el agua describe brevemente las disputas que han existido por los ríos en el oeste del país y los pactos y acuerdos correspondientes manejar la escasez de agua en una región que mayoritariamente se encuentra en el desierto. Esta parte sobre el agua y la ley también explica la acequia cultural de Nuevo México, un sistema cuasi-legal de canales de riego y gestión del agua que ha persistido y probado su resistencia desde los primeros días de la ocupación española.

La sección final sobre la ley la vivienda repasa brevemente las hipotecas que se entregaron en virtud de la ley G.I. Bill después de la Segunda Guerra Mundial así como los beneficios que supuso para los veteranos latinos. Recientemente, muchos inmigrantes se han visto obligados a vivir en las comunidades fronterizas llamadas colonias que carecen de los servicios básicos y que deterioran la vida de los trabajadores y sus familias. Por otro lado, en las últimas décadas millones de familias latinas lograron el sueño americano de convertirse en propietarios de viviendas. Sin embargo, cuando el sistema financiero se derrumbó en 2008, el debacle de los préstamos hipotecarios de alto riesgo tuvo un impacto más negativo en las comunidades hispanas y afroamericanas, que habían sido el blanco de los megabancos con las prácticas de préstamos abusivos.

 

Nota al lector: En 1999 había 241 profesores latinos de derecho en aproximadamente 184 universidades de derecho en todo el país. A partir de 2009, los latinos alcanzaban los 337 o el 3.1 por ciento del número total de profesores de derecho.7 Una de las principales contribuciones que hemos hecho al desarrollo del conocimiento jurídico es el uso de historias, cuentos y recuerdos. En este ensayo, escribo en dos voces diferentes: uso una voz neutra para describir el entorno legal y una voz narrativa localizada en las secciones que están en cursiva para describir las formas en que la ley ha construido las identidades culturales y raciales de la comunidad mexicano-americana. Me identifico como mexicano-americano y mi identidad racial/étnica se ha conformado por historias situadas en esa realidad, historia y herencia cultural. Las historias que aquí comparto sirven referentes de las muchas historias que se pueden contar desde otras perspectivas latinas.

 

Los latinos, la ley y la tierra: ampliando el concepto de “Estados Unidos” y “estadounidense”

Históricamente, para los latinos, la tierra ha sido el sustento que les ha permitido cultivar alimentos y ha servido de espacio para el ganado y los caballos. Además, la tierra contiene recursos explotables y sostiene la creación de vías del tren, carreteras y puertos. Para los latinos, la tierra también está asociada al lugar, a las raíces, a los orígenes de nuestra identidad, familia, fe y comunidad. Tierra y lugar tienen que ver con la idea de pertenencia (¿De dónde eres? Nos preguntan los ancianos). Con el tiempo, la tierra ha adquirido un significado sagrado ya que acoge cementerios ancestrales, procesiones religiosas y marchas políticas. También es el lugar donde suceden las guerras, las luchas, los nacimientos y los sueños se inscriben en la historia y la contra-historia.

El presidente James Polk estaba de acuerdo con las ideas del Destino Manifiesto y en marzo de 1846, dio órdenes al general Zachary Taylor para invadir México con el propósito de apoderarse de sus territorios del norte. Taylor avanzó con sus 4.000 soldados desde Corpus Christi en la desembocadura del río Nueces, lugar que México reclama como su frontera norte, hasta el Río Grande, el lugar fronterizo según el presidente Polk. Por ende, la disputada frontera se convirtió en el pretexto para esta intervención armada que acabó con la conquista estadounidense de casi 525.000 millas cuadradas, incluyendo los actuales estados de California, Nevada, Utah, la mayor parte de Arizona, Nuevo México y Texas, así como partes de Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma.

La guerra terminó con la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, que concedió a los mexicanos un año para escoger entre la ciudadanía estadounidense o mexicana. Aproximadamente 115.000 personas optaron por permanecer en los EE.UU. y convertirse en ciudadanos luego de la conquista. Casi inmediatamente, empezaron a surgir controversias sobre el contenido del tratado que sólo se resolvieron mediante nuevas negociaciones en el Senado y posteriormente con México. El artículo IX, que recogía las características para la concesión de la ciudadanía estadounidense a aquellos que se quedaron en el territorio cedido, fue revisado pero por otra parte el Senado de los EE.UU. excluyó del Tratado el artículo X, que trataba de las concesiones de tierras españolas y mexicanas y lo reemplazó con el Protocolo de Querétaro.

El territorio cedido se dividió en California y Nuevo México. Rápidamente California se convirtió en estado, sobre todo gracias al descubrimiento de oro en dicha tierra. Nuevo México, sin embargo, seguiría siendo un territorio federal y se dividiría en varios estados, pero no entraría en la Unión hasta 64 años después. Los investigadores de este tema, como la profesora Laura Gómez, atribuyen este retraso a la composición racial de Nuevo México, dado que el Congreso accedió a la concesión colectiva de la ciudadanía federal para los mexicanos.

En 1897, un juez federal de Texas optó por In Re Rodríguez8, un caso en el que un mexicano reclamaba la ciudadanía. En virtud del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los mexicanos (incluyendo a los mestizos con diferentes antecedentes indígenas) pudieron nacionalizarse, a pesar de que la naturalización después de la Guerra Civil se limitó a los blancos y las personas de ascendencia africana. El tribunal sentenció a favor del señor Rodríguez (aunque no fuera estrictamente “blanco” desde un punto de vista científico pero sí antropológico), a quien declaró “lo suficientemente blanco” –según la terminología del profesor Gómez– para encajar dentro de la categoría racial permisible y por lo tanto, tenía el derecho de obtener la ciudadanía estadounidense. Este precedente legal que considera a los mexicanos personas blancas de acuerdo con la ley, fue influenciado en gran medida por la interpretación del Tratado. Un caso de 1935 recientemente descubierto llegó a la conclusión de que una persona con la mitad de sangre española y la mitad indígena no tenía derecho a la naturalización según el código federal, ya que únicamente se concedió la ciudadanía a aquellas personas con un “2 por ciento de sangre indígena”.9

Estos precedentes legales seguirían teniendo una gran relevancia, incluso hasta hoy en día porque normalmente a los mexicanos y su progenie, a pesar de ser legalmente blancos, no se les trata como iguales a los blancos en términos sociales, económicos y políticos y además les someten a segregación de jure e incluso, más a menudo, de facto. (A pesar de que hubo prohibiciones sociales y a veces familiares a los matrimonios entre blancos y mexicanos, sobre todo si el mexicano era pobre y de piel oscura, las leyes contra el mestizaje que se aplicaban a los negros, los malayos, los asiáticos y los indios de América criminalizaban este tipo de uniones que por lo general no hacían referencia a los mexicanos, aunque en algunos estados del sur también se prohibió a los blancos casarse con mestizos.10 En 1948, el caso de California de Pérez vs. Sharp aludía a una mujer mexicana identificada como blanca y un hombre afroamericano, quienes no pudieron obtener la licencia de matrimonio según las leyes contra el mestizaje. No obstante, el Tribunal Supremo de California dictaminó esta pauta anticonstitucional.11 En última instancia, a los mexicanos que se convirtieron en ciudadanos estadounidenses se les negaría el estatus de la ciudadanía del estado hasta que se dividieran los territorios en zonas más pequeñas y fueran admitidos como estados, pero sólo después de que se hubieran mudado allí más individuos blancos:

Las consecuencias de la ley (en forma de resoluciones judiciales, estatutos de naturalización, formularios burocráticos, etc.) tanto en los individuos como en el colectivo latino no deberían subestimarse. En el año 1930, la Oficina del Censo de los Estados Unidos utilizó por primera vez el término “mexicano” como una categoría de raza o color. Recientemente he estado investigando la historia detrás de mi nombre de pila, Margaret Elizabeth Montoya. Me lo pusieron en honor a mi abuela materna y por este motivo me puse a buscar documentos del censo de mis abuelos para ver si el nombre de mi abuela se había inscrito como Margarita o Margaret, sabiendo que ella era una cuarta parte irlandesa, aunque culturalmente nuevomexicana.

Lo que asimilé de estos documentos del censo es que la raza reside en categorías transitorias del gobierno puede que de la misma manera que en la mente de los burócratas. Doce familias, con apellidos como Flores, Carrillo, Bustos, López y Kerker se encuentran en la misma página que mis abuelos paternos (los Montoya) de Santa Rita en el sur de Nuevo México. Todos pertenecen a la raza o el color “mexicano”. La persona encargada de llevar a cabo el censo se hace llamar señora Russell S. Enos. Dieciséis familias, con apellidos como Chávez, Aragón, Padilla, Bustos o Montoya aparecen en la misma página que mis abuelos maternos (los Alarids) procedentes del norte de la ciudad de Bernalillo en Nuevo México. Todos pertenecen a la raza o color “blanco”. La persona encargada de llevar a cabo el censo se llama Romelia García. Es difícil saber sin más información quien decidió identificar a algunas familias nuevomexicanas como racialmente mexicanas y a otras como racialmente blancas. Sin embargo, este documento oficial, ofrece alguna explicación para el caos de las categorías étnicas y raciales aplicadas a los latinos, mexicanos, hispanos o nuevomexicanos así como las complejas opciones que tienen los latinos actualmente para expresar o representar su identidad.

Me sorprendió saber que el apellido de mi abuela se inscribiera como Margaret. Siempre la había conocido como Margarita y había asumido que mis padres habían americanizado mi nombre debido a sus constantes peleas por su resistencia a asimilarse como lo habían hecho otras familias similares a la nuestra.

España y más tarde México, promovieron la ocupación de las tierras remotas y poco pobladas, ofreciéndoselas a individuos y grupos de beneficiarios. Desde 1750 hasta aproximadamente 1810, la corona española otorgó concesiones de territorios y el gobierno mexicano hizo lo mismo entre 1810 y 1836. Si bien el artículo VIII del Tratado de Guadalupe Hidalgo garantiza los derechos de propiedad de los ciudadanos mexicanos, el estado de las concesiones de tierra seguiría siendo una discrepancia constante, incluso hasta la actualidad. El gobierno de los EE.UU. creó programas (como la Ley de Asentamientos Rurales, o en inglés Homestead Act) para poblar la tierra, lo que dificultó la capacidad de los beneficiarios a preservar sus reivindicaciones. Los derechos de propiedad de la tierra según las leyes de España y México fueron muy diferentes a los de los EE.UU. Una de las cuestiones más difíciles y problemáticas fue determinar qué porciones de tierra eran de dominio público y por lo tanto podían ser redistribuidas.

Justo después del final de la guerra entre los EE.UU. y México, la población de California creció exponencialmente debido al descubrimiento de oro. Algunas de las mejores tierras de cultivo convirtieron en ranchos de acuerdo con los títulos de propiedad mexicana. A los beneficiarios se les dio dos años para confirmar y patentar sus concesiones en virtud de la Ley California Land Act (Ley del territorio de California); de lo contrario la tierra pasaría a ser de dominio público y los colonos tendrían el derecho de embargo sobre dichos territorios. Los procedimientos legales eran caros y se regían por las costumbres locales en vez de por la ley. Por otra parte, los significados atribuidos a la tierra eran profundamente culturales y, por tanto, diferían entre californios y euro-americanos, los llamados angloamericanos.12 Los solicitantes californios eran en su mayoría ganaderos que entendían la tierra como un medio de subsistencia con significado religioso, mientras que los angloamericanos lo veían en términos del valor de su venta. En última instancia, tanto los californios como los mexicanos perdieron la mayor parte de sus territorios por culpa de los aspectos técnicos del proceso de aprobación de patentes junto con un mercado implacable por la tierra vendible.

El proceso de aprobación de las concesiones de tierra era más riguroso en Nuevo México que en California. En el territorio de Nuevo México, el Congreso falló a favor de las demandas de tierras después de recibir un informe del Inspector General. Este proceso de legislación caso por caso podría durar décadas y resultó ser tan difícil de manejar que, para 1891, el Congreso creó el Tribunal de Demandas de Tierras Privadas (Court of Private Land Claims). El Tribunal estudió todas las demandas que involucraban más de 36 millones de acres, pero solo se confirmaron menos del diez por ciento. Estos porcentajes se disputaron y en el año 2004 el informe de la Oficina General de Contabilidad Gubernamental (GAO, por sus siglas en inglés) concluyó que el 55 por ciento del territorio solicitado Nuevo México fue concedido, en comparación con el 73 por ciento en California.13 A pesar de las garantías del Tratado de Guadalupe Hidalgo, la mayoría de los beneficiarios, en última instancia, no podían demostrar la propiedad de sus tierras, normalmente a causa de documentación incorrecta, mediciones de terrenos diferentes y fraude de abogados y otros funcionarios del gobierno. Un problema concreto relacionado con la propiedad de las concesiones comunitarias, –que de acuerdo con la ley española y mexicana eran propiedad colectiva de los beneficiarios–, fue que la legislación estadounidense decidió que tales territorios se convertirían, a través de las decisiones tomadas por el Tribunal de Demandas de Tierras Privadas y más tarde por el Tribunal Supremo, en propiedad del “gobierno”, en este caso los EE.UU. Durante 13 años, los tribunales estudiaron 282 reclamaciones de tierras en Nuevo México, pero concedieron sólo 82 de ellas.

La resistencia a la pérdida de la propiedad y el control de las concesiones de tierras no se limitó únicamente a las vías legales. Las Gorras Blancas, unos delincuentes que cortaban las punzantes alambradas que rodeaban la tierra compartida en Las Vegas, Nuevo México, fue uno de los movimientos de resistencia mejor organizados.14 Desde 1889 hasta 1890, la población local mexicana superaba en gran medida la de estadounidenses y al igual que los políticos y empresarios más jóvenes éstos apoyaron la rebelión de las Gorras Blancas. Este éxito llevó a la aparición de un partido político, el Partido del Pueblo Unido que, en 1891, fue capaz de aprobar la ley que protegía las concesiones de tierras. A pesar de los recursos, la persistencia, y la organización de los beneficiarios de las tierras, en el año 1902 los territorios comunes habían caído en manos de los especuladores.

Esta vía por caminos “ilegales” volvería a ocurrir en 1967 cuando Reyes López Tijerina dirigió la Alianza Federal de Mercedes en una incursión en el norte de Nuevo México, contra el Tribunal del condado Río Arriba. Tijerina pretendía arrestar a un abogado del distrito por haberle robado los derechos de propiedad en territorio hispano. La rebelión armada de Tijerina acabó después con la persecución policial de la Guardia Nacional, el FBI y la policía estatal de Nuevo México.15

Los litigios legales por la titularidad de las concesiones de tierras han continuado durante todo el siglo XXI. En el año 2001 la GAO publicó un informe en el que afirmaba la todavía existencia de 154 concesiones de tierras comunitarias en Nuevo México, de un total de 295 casos estudiados, incluyendo las 23 concesiones otorgadas a los pueblos indígenas. En 2004, la GAO emitió un segundo informe en el que concluía que los procedimientos llevados a cabo para decidir la propiedad de las concesiones de tierras en nuevo México cumplían con todos los requisitos legales y constitucionales. Además, el gobierno no tenía un deber fiduciario para con los solicitantes (aunque sí para con los pueblos indígenas), quienes perdieron más de 5,3 millones de acres después de la confirmación de 84 concesiones de tierra a comunidades de pueblos no indígenas, mediante transferencias voluntarias, ejecuciones fiscales, acuerdos con honorarios condicionales con abogados y juicios para acabar con las concesiones comunales y convertirlas en acciones individuales.16

Con el tiempo, los beneficiarios latinos de tierras lucharon por conservar unas propiedades sumamente importantes para ellos, tanto por el mundano significado de la propiedad como por uno más sagrado derivado de la identidad colectiva surgida a raíz del lugar y el desplazamiento, la fe y la experiencia. Existen diferentes rituales religiosos –como por ejemplo las procesiones que santifican la tierra que se inundan con la oración fiel, o los descansos o cruces que señalan las muertes en las carreteras– que conectan la tierra con el pueblo y que además se convierten en lugares para la familia y las narrativas grupales durante diversas generaciones. La tierra y el lugar contribuyen a la formación de la identidad de los latinos, ya sea en el sudoeste del desierto o en las islas del Caribe.

La naturaleza actual de estas afirmaciones se puede observar en el litigio que surgido de una demanda presentada en el Tribunal Federal de Nuevo México el 20 de enero de 2012, en la cual se objetaba el uso de tierras federales controladas por el Servicio Forestal de los EE.UU., y más concretamente, territorios específicamente señalados por el Congreso para recibir un tratamiento especial en beneficio de las comunidades locales. La demanda implica la pérdida de los permisos de pastoreo emitidos por el Servicio Forestal:

Los demandantes de este caso son ganaderos hispanos cuyas familias se han dedicado a la ganadería en esta zona durante muchas generaciones, ya que este trabajo es fundamental para su existencia e indispensable para los pueblos del norte de Nuevo México. Sebedeo Chacon, Michael Peña, Juan Giron, Gabriel Aldaz, Arturo Rodarte, Thomas Griego, Griego Donald, Joe Gurule Jr., Diego Jaramillo, Lorenzo Jaramillo, Jeffrey Chacón y Gloria Valdez son personas autorizadas en la asignación de tierras Jarita Mesa. Los demandantes Thomas Griego, Griego Donald, Carlos Ortega, León Ortega, Daniel Rael, Horacio Martínez, Ronald Martinez, Fernando Gurulé, Jerry Vasquez, Jerry Vásquez Jr. y Alfonso Chacon son autorizados en la distribución Alamosa y los antiguos autorizados fueron Steve Chavez, Vangie Chavez y Juan Valdez. Antes de que los Estados Unidos ejercieran su soberanía sobre el territorio que es ahora el norte de Nuevo México, la mayoría de las tierras que ahora conforman el Distrito de El Rito dentro del Bosque Nacional Carson, incluyendo la zonas donde se sitúan los repartos territoriales Jarita Mesa y Alamosa, existía una zona de concesión de tierras comunales que apoyaba a las comunidades locales. La propiedad de la mayor parte o la totalidad de los terrenos comunales de las subvenciones pasó a manos de su nuevo dueño, los Estados Unidos. El Departamento de Agricultura estuvo a cargo de la administración de estas tierras, que pasaron a formar parte del sistema Nacional de Bosques.

Los hispanos del norte de Nuevo México junto con los del Valle de San Luis en Colorado constituyen una cultura única y distintiva en los EE.UU. y, como tal, son un recurso cultural sumamente importante para toda la nación. La política del Servicio Forestal reconoce la dependencia que tienen las comunidades del norte de Nuevo México de los recursos forestales y considera la cultura española-americana / hispana de la zona como un “recurso” per se, equiparándolo a la propia naturaleza. La constante política del Servicio Forestal acerca de la reducción de los permisos concedidos a los ganaderos ha servido para desestabilizar y degradar la estructura cultural y social de las comunidades en las que residen los demandantes. Dichas reducciones fueron motivadas por una animosidad racial y prejuicios intolerables contra la cultura hispana y su tradicional estilo de vida agro-pastoral. La demanda pide al Tribunal Federal que obligue al Servicio Forestal a cumplir con sus reglas, proteger la cultura local y recuperar los permisos de pastoreo.17

Las relaciones de género también se vieron profundamente afectadas por la tierra y su significado cultural. Incluso antes de la cesión mexicana en 1848, las alianzas económicas entre los estadounidenses y las mujeres mexicanas ricas –californianas, tejanas y nuevomexicanas– se daban gracias a los matrimonios interraciales. Según la historiadora Antonia Castañeda, en California (y el suroeste latino) estas uniones añadían complejidad al pasado social, racial y de género en el estado así como a discursos identitarios construidos durante este período.18

Sin embargo, otro rastro del derecho civil español y mexicano, que se remonta a la época de los visigodos, son los regímenes de propiedad comunitaria aplicados a la propiedad conyugal, (tanto a los bienes inmuebles como a las propiedades privadas), en los principales diez estados occidentales, además de Wisconsin. En estos estados, con estipulaciones específicas en sus respectivos códigos civiles, los bienes adquiridos durante el matrimonio (excepto los regalos o herencias) son propiedad de ambos cónyuges y se dividen cuando el matrimonio termina por divorcio, muerte o anulación. Por definición, esto significa que solo uno de los cónyuges puede tener propiedad de los bienes comunes.

La justificación para los bienes gananciales es que ambos cónyuges contribuyen de igual manera (trabajando “hombro con hombro”) Una de las grandes diferencias entre el sistema de derecho civil y las jurisdicciones del derecho consuetudinario es que los cónyuges se tratan como parejas económicamente iguales, otorgando a la esposa plenos derechos como como persona jurídica independiente. En el sistema de derecho consuetudinario, los cónyuges funcionan como una sola persona jurídica. Otra diferencia significativa es que el título de propiedad no determina si la propiedad se considera común o privada entre los dos esposos; sino que por el contrario es el origen lo que determina su clasificación.19 En California, una justificación importante para el mantenimiento del sistema de propiedad comunal era el deseo de la convención constitucional de California de proteger a las mujeres y las familias de la grave especulación producida como consecuencia de la fiebre del oro y para proteger los recursos de las familias de los acreedores excesivamente entusiastas de los maridos. En general, en comparación con los sistemas de derecho consuetudinario, los regímenes de propiedad comunitaria benefician a las mujeres y favorecen su independencia.

 

Los latinos, la ley y el agua: fronteras, recurso escaso y acequias

El agua es vida es un dicho muy conocido en toda Latinoamérica y el suroeste español. Los latinos siempre han tenido preocupaciones especiales por el tema del agua por varias razones: 1) el agua del Río Grande ha traído consigo diferentes significados y disputas a lo largo de la frontera entre México y EE.UU., sobre todo en las colonias o comunidades compuestas en su mayoría por inmigrantes latinos que carecen de infraestructura básica; 2) el agua es un recurso escaso en las ciudades del suroeste que sufren sequías prolongadas y que tienen grandes y crecientes concentraciones de latinos y 3) al igual que la tierra, el agua también tiene orígenes ancestrales.

El agua en los ríos marca la frontera sur desde el Río Grande hasta el río Colorado a través de la Cordillera Central hasta el Océano Pacífico; el agua en las presas y acueductos ha creado las condiciones idóneas para el desarrollo de ciudades como Denver, Phoenix, Las Vegas o Los Ángeles. Por otra parte, el agua como tiempo desplaza y traslada periódicamente a grandes poblaciones, incluyendo a los miles de hondureños que vivían en Nueva Orleans o sus alrededores cuando en el año 2005 el fallo de los diques tras el huracán Katrina destruyó la ciudad; y por último, el agua en las acequias ha servido como canal de riego durante siglos, regenerando y reverdeciendo desiertos, praderas y valles, convirtiéndose en una fuente de identidad, comunidad, conflicto y cohesión.

La ley del agua se basa en gran medida en precedentes que remiten a la época de los colonos británicos o españoles. En el este de los EE.UU., la regularización del uso del agua se lleva a cabo según la ley estatal que incorpora el sistema inglés de los derechos ribereños y que asume que el agua del río se repone periódicamente por la lluvia. Por lo tanto, los propietarios de tierras en las riberas de los ríos y otras fuentes de agua tienen derecho a usar el agua ya que los usuarios del río arriba no perjudican a los de río abajo. En el árido oeste, la ley estatal estableció una serie reglas en relación a las riberas de los ríos de acuerdo a los principios del derecho de agua de España y México, incluyendo la previa apropiación, que a menudo se resume en el dicho, “el primero en llegar, el que más derechos tiene”. En otras palabras, el agua que quede disponible después de que la primera persona lo haya usado será para el siguiente y así sucesivamente. Estos sistemas híbridos de derecho aplicables a las aguas superficiales existen tanto en el derecho federal como la ley indígena. Las aguas subterráneas y atmosféricas también se rigen por diferentes legislaciones.

La distribución de agua en los ríos occidentales, como el Colorado, Platte y Rio Grande creó una gran polémica, a pesar de tratarse de estados poco poblados. A medida que se fueron desarrollando los principales núcleos urbanos y que el cambio climático fue creando nuevos patrones de lluvia, también fueron intensificándose las demandas por el agua de los ríos a ambos lados de la frontera. Por ejemplo, de 1848 hasta 1970, los EE.UU. y México firmaron siete acuerdos que establecían la ubicación de su frontera, la distribución equitativa y la protección del medio ambiente de las aguas de los ríos Bravo y Colorado, y la creación de la Comisión de Agua y Fronteras Internacionales. A pesar de que esta organización se ha convertido en un modelo internacional para la resolución de conflictos, lo cierto es que los problemas por las aguas superficiales y subterráneas (acuíferos compartidos) siguen ocurriendo hoy en día.20

Los modelos de cambio climático predicen un período prolongado de sequía en los estados del oeste, que afectarán a la agroindustria, que es, con mucho, el sector que más agua requiere y que más trabajos crea aparte de las tierras de regadío. Debido a que los latinos suelen entrar a la fuerza laboral mediante la agricultura y residen principalmente en la parte más árida del oeste del país, el estado del cambio climático y las demandas de agua seguirán afectando a las comunidades latinas. Los defensores de los latinos y los responsables políticos ya están respondiendo a estos requisitos. Por ejemplo, desde el 2007, la Coalición de Agua de Latinos de California ha estado promoviendo una ley para abordar el problema del suministro de agua y la infraestructura en el estado. En 2011, la Campaña Nacional Latina de Conservación de Agua se puso en marcha para proteger el río Colorado de los efectos de la sequía y el cambio climático. También ese mismo año, el Instituto de Sostenibilidad Latino realizó una encuesta a 500 nuevos votantes hispano-mexicanos, quienes expresaron en elevadas cifras (más del 90 por ciento) su preocupación por la escasez de agua y el aumento de los incendios forestales.21

Los derechos de agua, ya que pertenecen a las concesiones de tierras, son de particular importancia para los latinos en las zonas rurales. En virtud de la legislación española y mexicana, los derechos de agua fueron concedidos de acuerdo al uso que se iba a hacer del propio territorio. Por ejemplo, generalmente las tierras de pastoreo no tenían derechos de agua y a menudo ni siquiera se mencionaba esta situación, lo que acabó originando disputas que pudieron resolverse de diferentes maneras en cada estado. La característica más duradera del sistema de derechos de agua y del uso regulado del agua según la legislación española y mexicana es el sistema de riego mediante acequias, que depende del control y mantenimiento comunitario.

En el sur de Colorado y Nuevo México, las acequias siguen siendo la forma más tradicional y efectiva de uso del agua en la comunidad. Tal y como nos recuerda la antropóloga Sylvia Rodríguez, las acequias comenzaron siendo un proyecto de colonización mediante el cual los conquistadores españoles utilizaron a trabajadores indígenas subordinados para cavar las primeras zanjas. Durante siglos, este sistema de movimiento y gestión del agua se transformó en una infraestructura que incorporó aspectos agro-pastorales, religiosos y cuasi legales. Sin embargo, una nueva serie de leyes y costumbres surgió para fusionar las estructuras y las prácticas de los pueblos indígenas con aquellas que habían pasado de los moros a los españoles y que llegaron hasta el valle del Rio Grande. Durante miles de años, las asociaciones locales de acequias formadas por parciantes así como los propietarios con derecho de agua y de riego han elegido a un mayordomo y a representantes para supervisar el mantenimiento de las zanjas y distribuir el agua. El mayordomo, o líder de la comunidad, tiene la responsabilidad de proteger el agua y resolver los conflictos que surjan. Mientras consideramos cómo se lleva a cabo una democracia, la cultura de las acequias representa la fusión de las estructuras democráticas locales con temas de actualidad relacionados con la distribución de los escasos recursos.

Limitar la descripción de la cultura de las acequias a la gestión del agua distorsionaría el entendimiento de las múltiples funciones que cumplen estas instituciones. Según lo explica Sylvia Rodríguez, el agua y sus diversos usos en una sociedad árida se acaban por convertir en ritos, con normas de respeto y otras características de la economía moral. Por ello, las acequias comparten muchos aspectos con las ceremonias religiosas como procesiones, misas, himnos especiales y patronos. Sobre todo en las zonas rurales, las acequias son símbolos de identidad, ya que conectan a los grupos de latinos entre sí mediante experiencias compartidas y narrativas colectivas contadas desde lugares específicos con referencias a las costumbres comunes, decisiones consensuadas y un liderazgo orgánico.

 

Los latinos, la ley y la vivienda: el aparente sueño americano

En los EE.UU., la ubicación de la vivienda se relaciona con el acceso a recursos sociales y lugares públicos como puestos de trabajos, escuelas locales, asistencia sanitaria, supermercados, servicios públicos e instituciones religiosas y culturales. Durante la mayor parte del siglo pasado, la vivienda fue un objetivo primordial para los políticos empeñados en la separación racial. Por ende, la segregación residencial se generalizó y entró a formar parte de la ley. Incluso después de que tales leyes fueran declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo y resueltas por el Congreso en una legislación más importante,22 los latinos y otras comunidades de color y se sometieron y siguen sufriendo los efectos persistentes de diferentes formas de segregación y discriminación por motivos de vivienda.

El abogado Christopher Arriola describe la separación social de los estadounidenses y los mexicanos en la zona de El Modena, California, donde recoge el caso Méndez vs Westminster (1946), 23 uno de los principales ejemplos de segregación escolar:24

En las ciudades del sur de California, era más común ser discriminado de lo que lo fue en la década de 1920. La segregación en la sociedad trae consigo muchas realidades duras e injustas, desde la segregación residencial y de lugares públicos a la condición social inferior y la explotación política y económica. Realmente los mexicanos y los estadounidenses vivían en mundos separados..

Este tipo de segregación era institucional y estaba presente en todos los aspectos de la vida cotidiana. Dos ejemplos comunes de discriminación eran las salas de cine en las ciudades más grandes y las piscinas en casi todas las comunidades. En Santa Ana, los cinco teatros que había en el centro de la ciudad estaban divididos según la raza. Oscar Valencia recordó que, “la parte inferior [la planta principal del teatro] era para los americanos, la parte superior [el balcón] era para los mexicanos. Existía todo tipo de discriminación”. “El chapuzón”, como llamaban familiarmente a la piscina en el condado de Orange, tenía dedicados los lunes a los mexicanos. Ese era el único día que podían nadar. La piscina se vaciaba esa noche y se cerraba los martes para limpiarla y rellenarla..

La ciudad se convirtió en dos mundos separados en un mismo lugar. A los mexicanos se les vendían “casitas miserables” en terrenos baratos en el centro de la ciudad “por un buen precio”, según la versión de un residente. Los estadounidenses se iban yendo del centro de la ciudad a medida que llegaban más mexicanos y la ciudad se hizo prácticamente mexicana. La mayoría de los estadounidenses en la comunidad vivían en pequeñas propiedades familiares, locales alquilados o ranchos de madera situados a las afueras de la ciudad. El barrio de El Modena había desarrollado una segregación circular; es decir, la comunidad mexicana residía agrupada en el centro de la ciudad mientras que los estadounidenses los rodeaban, dispersos en las distintas granjas de los alrededores.

La separación fue más allá del tipo y la ubicación de las casas. Los mexicanos y los estadounidenses llevaban vidas separadas. Iban a diferentes iglesias; por ejemplo, los americanos asistían a la Friends Church en la calle principal de Chapman, mientras que los mexicanos acudían a servicios católicos improvisados en sus propias casas hasta que se creó la primera iglesia católica. Los mexicanos tenían una vida cultural diferente. La comunidad mexicana/chicana de El Modena había traído de México sus propios grupos de “teatro”, tenían sus propios bailes, abrían sus propios restaurantes y tiendas, y organizaban sociedades de ayuda mutua que patrocinaban tanto a organizaciones mexicanas como estadounidenses.

A las comunidades de color se les excluyó casi en su totalidad de las hipotecas disponibles para los veteranos de la Segunda Guerra Mundial. Estas hipotecas (con los beneficios de la universidad GI Bill) ayudaron a afianzar una clase media predominantemente blanca que creció en los años 1950 y 1960 a medida que la propiedad de la vivienda en lugares segregados se convertía en el sello distintivo del ascenso social y económico, símbolo del sueño americano. Además, también era el recurso más importante para la mayoría de los trabajadores estadounidenses; la única riqueza que la mayoría de padres podría dejar en herencia a sus hijos.

Durante el siglo XXI, otra generación sufriría una clara discriminación racial sobre la vivienda a medida que los latinos (y los afroamericanos) se convertían en el blanco de los bancos, con sus actividades abusivas durante la catástrofe de los préstamos hipotecarios de alto riesgo. El auge de empleos en el sector de la vivienda atrajo a muchos inmigrantes de México y Centroamérica. En 2007, antes del estallido de la burbuja inmobiliaria, los trabajadores latinos constituían el 30 por ciento de la mano de obra de la construcción; de ellos, el 25 por ciento habían nacido en el extranjero (incluidos los trabajadores indocumentados), y la mayoría (el 62 por ciento) no hablaba inglés o no lo hacía bien.25 Muchos inmigrantes que habían llegado al norte durante la década de 1990 con los movimientos de trabajadores a causa de la globalización y acuerdos comerciales como el TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), así como los cambios en la maquiladora (industria textil en México) también tuvieron dificultades para encontrar una vivienda adecuada. Por lo tanto, miles de inmigrantes latinos en la frontera de cuatro estados con México vivían en bajo el umbral de la miseria en colonias que carecían de electricidad, fuentes de combustible, agua potable, servicios de bomberos y de policía y calles pavimentadas. Los latinos, al ser trabajadores de la construcción, acreedores hipotecarios de alto riesgo y residentes de las colonias, estaban profundamente involucrados y afectados por la crisis de la vivienda.

En 1977, el Congreso aprobó la Ley de Reinversión Comunitaria (CRA por sus siglas en inglés) para enfrentarse a las prácticas discriminatorias y desigualdades bancarias. Cuando la burbuja inmobiliaria estalló, muchas personas culparon injustamente a la CRA y las familias de color por la crisis de la vivienda en lugar de acusar a los bancos por sus obvias prácticas fraudulentas. Los latinos tuvieron el doble de probabilidades de recibir un préstamo de alto riesgo y tres veces más posibilidades de refinanciar con un prestamista de alto riesgo.26 En el año 2010, casi el 8 por ciento de los propietarios latinos de viviendas habían perdido sus hogares y otro 17 por ciento se encontraba en riesgo inminente de ejecución hipotecaria, en comparación con un bajo 4,5 por ciento de propietarios estadounidenses.27 Las comunidades latinas perdieron más de 177 mil millones de dólares.28 Además, estas familias latinas perdieron su apoyo dentro en la clase media y las oportunidades de que los mejores vecindarios ofrecieran más residentes en términos de acceso a mejores puestos de trabajo, escuelas, guarderías infantiles, atención sanitaria y un medio ambiente más limpio. La crisis hipotecaria de alto riesgo tuvo un efecto particularmente negativo en las comunidades de color, pero además impidió el ascenso social de las familias latinas, desestabilizó los precios de la vivienda y expuso a los propietarios de viviendas al riesgo de embargos y a la consiguiente pérdida de la calidad crediticia en los próximos años.

La dificultad estructural de encontrar una vivienda adecuada y asequible es más evidente en las comunidades fronterizas donde reside la mayoría de inmigrantes mexicanos en las conocidas colonias. En el año 2010, Texas alcanzó el mayor número de colonias, unas 2.300, con más de 500.000 habitantes.29 Desde la década de 1990, las colonias han proliferado y ocasionado muchos conflictos, tanto para los habitantes como para las entidades gubernamentales, debido a la falta de agua y sistemas de alcantarillado, que plantea graves peligros contra la salud pública y el medio ambiente.30 La Oficina de Conservación de Energía del Estado de Texas (SECO, por sus siglas en inglés), al igual que los programas de otros estados, ha desarrollado una serie de proyectos dedicados a abordar los problemas que se sufren en las colonias como las escuelas, el manejo del agua y el acceso al alcantarillado y las protecciones de los títulos de propiedad. A menudo, los residentes poseen pequeñas parcelas de tierra o están en el proceso de pagar y liquidar los contratos de compraventa generalmente vendidos por los especuladores. Los residentes latinos han demostrado ser resistentes y muchos se han organizado a nivel local para mejorar sus condiciones de vida y oportunidades de futuro para sus hijos. Un ejemplo de ello es el Consejo de Desarrollo de las Colonias del sur de Nuevo México establecido en 1994. La desigualdad ha hecho mella en la conciencia social gracias a los esfuerzos del organismo “Occupy Movement” (un movimiento de protesta iniciado en el año 2011 contra la desigualdad social y económica). Las familias latinas en las colonias fronterizas, conocidos como los “estadounidenses olvidados”,31 son uno de los ejemplos más deplorables de la desigualdad y la situación de pobreza extrema que está sufriendo la nación más rica en la historia de la humanidad.

 

Conclusión

Este ensayo ofrece un resumen general de la manear en la que la legislación forma, deforma y transforma las experiencias vividas por los individuos y las comunidades latinas durante los últimos siglos. Este análisis acerca de los efectos de la ley para los latinos es también una exploración de la identidad de los latinos y de cómo la identidad es también una construcción jurídica y social. En la sección “Construcción de una democracia” se examinan conjuntamente las descripciones de los procesos y los efectos de la ley con diferentes historias que señalan las dificultades que han sufrido las comunidades latinas para ejercer su plena ciudadanía al tiempo que conservan sus tradiciones culturales. Concretamente, las historias sobre el abuso a los mexicano-americanos en Texas, los problemas ocasionados por la reducción de los permisos de pastoreo por el Servicio Nacional de Bosques, la imposición de las categorías raciales por la oficina del Censo y la lucha contra la segregación residencial son ejemplos de cómo las comunidades latinas han logrado modificar el significado de la democracia y expandir su aplicación en la sociedad. Al igual que otras minorías raciales y étnicas, las demandas morales y legales de los latinos sobre su pertenencia a la sociedad en general han dado lugar a una unión más perfecta, utilizando la frase ya popularizada por el presidente Barack Obama.32

Una serie de cuestiones planteadas en el ensayo siguen sin resolverse. El informe de la GAO de 2004 sobre las concesiones de tierras de Nuevo México identifica las opciones disponibles para el Congreso, incluyendo la transferencia de tierras federales a los beneficiarios, en caso de que se decida reivindicar aún más los derechos garantizados por el Tratado de Guadalupe Hidalgo. El problema de los derechos de agua es cada vez más polémico ya que los efectos del cambio global se intensifican. Esperamos que las disparidades económicas y las desigualdades sociales que se resumen en las provocaciones del Occupy Movement contra el conocido “uno por ciento” logren fijar un nuevo interés para acabar con los obstáculos de las comunidades latinas en los diferentes barrios de Nueva York, así como en las colonias a lo largo de la frontera.

Los latinos se han involucrado en el sistema judicial y los debates legales, y al hacerlo, han participado activamente en los principales acontecimientos relacionados con las fronteras, la educación, la inmigración, la ciudadanía, los derechos de la mujer y los derechos civiles. Esta implicación ha aumentado durante el siglo pasado a medida que la población latina iba creciendo y diversificándose. Y tanto estas historias colectivas, como las individuales de las que se hacen eco, pueden encontrarse y recordarse en muchos y muy variados lugares de los EE.UU. como por ejemplo los tribunales, las viviendas, las escuelas, las acequias o las oficinas de abogados, entre otros. Algunos de ellos tienen un gran interés histórico para los conservacionistas, quienes se comprometen a abordar el problema de la falta de puntos de referencia de latinos en muchos estados y localidades estadounidenses. Por último, he ampliado los límites del formato típico de los ensayos para incluir historias autobiográficas en un intento por crear un espacio para que otras voces puedan proporcionar detalles acerca de cómo la ley construye múltiples identidades que constituyen el mosaico de los latinos y que ayudan a formar esta democracia “americana”.

* Mi más sincero agradecimiento a Ernesto Longa, bibliotecario de la facultad de derecho de la Universidad de Nuevo México por haberme facilitado libros, artículos y fuentes de difícil acceso. No podría haber escrito este ensayo sin su inestimable ayuda.

 

 

Notas

  1. Renato Rosaldo y William V. Flores. “Identity, Conflict and Evolving Latino Communities: Cultural Citizenship in San Jose, California” en Latino Cultural Citizenship: Claiming Identity, Space, and Rights, eds. William V. Flores and Rina Benmayor (Boston: Beacon Press, 1998): 57‐96.
  2. Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901).
  3. Para una descripción general de los asuntos legales relacionados con las diferentes comunidades latinas, ver Richard Delgado, Juan F. Perea y Jean Stefancic, Latinos and the Law: Cases and Materials (Eagan, MN, West, 2008) y Richard Delgado y Juan Stefancic, The Latino/a Condition: A Critical Reader (New York: NYU Press, 1998).
  4. Hernandez v. State of Texas
  5. Gerald López, Rebellious Lawyering: One Chicano's Vision of Progressive Law Practice (Boulder, CO: Westview Press, 1992.)
  6. Latina & Latino Critical Legal Theory, Inc., disponible en http://www.latcrit.org/, última consulta 5 de junio de 2012.
  7. Pati Abdullina, 2008‐2009 Association of American Law Schools Statistical Report on Law Faculty, disponible en http://www.aals.org/statistics/2009far/gender.html, última consulta 27 de julio de 2012.
  8. In re Rodriguez, 81 F. 337 (W.D. Tex. 1897).
  9. Michael Olivas, “In the Matter of Timoteo Andrade”, página web del Institute for Higher Education Law and Governance, disponible en http://www.law.uh.edu/ihelg/andrade%2 Dfiles, útlima consulta 4 de abril de 2012.
  10. LovingDay, “The Legal Map for Interracial Relationships, 1662‐1967,” disponible en http://lovingday.org/legal‐map, útima consulta 4 de abril de 2012.
  11. Perez v. Sharp, 32 Cal. 2d 711, 198 P. 2d 17 (Cal. 1948).
  12. Antonia Castañeda, “Engendering the History of Alta California, 1769‐1848: Gender, Sexuality, and the Family,” California History 76, no. 2/3 (verano-otoño 1997): 230‐259. Castañeda explica que el término “Califonio” tiene una doble significación. Por una parte hace referencia a la clase superior (gente de razón) y por otra, a la importancia de los colonizadores.
  13. Véase Wikipedia “United States Court of Private Land Claims” Wikipedia, disponible en http://en.wikipedia.org/w/index.php?title=United_States_Court_of_Private_Land_Claims&oldid=499686413, útlima consulta 30 de julio de 2012. Consultar también, Oficina General de Contabilidad Gubernamental, Treaty of Guadalupe Hidalgo: Findings and Possible Options Regarding Longstanding Community Land Grant Claims in New Mexico. (Washington, DC, junio 2004).
  14. 14.      Robert J. Rosenbaum and Robert W. Larson, “Mexicano Resistance to the Expropriation of Grant Lands in New Mexico,” en Land, Water and Culture: New Perspectives on Hispanic Land Grants, eds. Charles L. Briggs and John R. Van Ness (Albuquerque: University of New Mexico Press, 1987): 288‐291.
  15. David Pike, Roadside New Mexico: A Guide to Historic Markers (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2004.)
  16. Tratado de Guadalupe Hidalgo: Hallazgos y posibles opciones en relación a las demandas comunitarias por concesiones de tierra en Nuevo México, 11.
  17. Jarita Mesa Livestock Grazing Association, et al v. The U.S. Forest Service and Diana Trujillo, Caso 1:12‐cv‐00069 (D.N.M. archivado el 20 de enero de 2012)
  18. Id at 242.
  19. Caroline Bermeo Newcombe, “The Origin and Civil Law Foundation of the Community Property System, Why California Adopted it; and Why Community Property Principles Benefit Women,” University of Maryland Law Journal of Race, Religion, Gender and Class 11, no. 1 (2011).
  20. Christophe Sherman, “Drought Sparks Water Dispute with Texas and Mexican Farmers,” HuffPost Latino Voices, 16 de abril de 2012, disponible en http://www.huffingtonpost.com/2012/04/17/drought‐sparks‐waterdispute-texas‐mexican-farmers_n_1430950.html , accedido el 27 de julio de 2012.
  21. Latino Sustainability Institute, Hispanic Conservation Values, New Mexico Statewide Survey. (New Mexico, septiembre de 2011,) disponible en http://latinosustainability.org/pdfs/LSIPNAL_HispanicConservationValues_Survey.pdf, útlima consulta el 4 de abril de 2012.
  22. Véase Shelley v. Kraemer, 334 U.S. 1 (1948), las leyes The Fair Housing Act, y The Community Reinvestment Act de 1977.
  23. El noveno recurso aprobado por el Tribunal de Apelación resolvió que en el caso Méndez, la segregación que sufrían los niños mexicanos y mexicano-americanos en los colegios en el condado de Orange, California era anticonstitucional. Este recurso sirvió de precedente para otros casos como el de Brown v. Board of Education, 347. U.S. 483 (1954), que se decidió en el Tribunal Supremo siete años después. Véase Mendez v. Westminster School District, et al, 64 F.Supp. 544 (C. D. Cal. 1946), aff'd, 161 F.2d 774 (9th Cir. 1947) (en banc).
  24. Christopher Arriola, “Knocking on the Schoolhouse Door: Mendez v. Westminster, Equal Protection, PublicEducation, and Mexican Americans in the 1940s,” Berkeley La Raza Law Journal 8, no. 2 (1995): 166, 171‐172. (Notas al pie omitidas) Citado en Margaret E. Montoya, “A Brief History of Chicana/o School Segregation: One Rationale for Affirmative Action,” Berkeley La Raza Law Journal 12, no. 2 (Fall 2001): 159, 163‐4.
  25. The Center for Construction Research and Training, “Hispanic Employment in Construction,” CPWR Data Brief 1, no. 1 (2009), disponible en http://www.cpwr.com/abstracts/20042009_sdong2.html, última consulta 27 de julio de 2012.
  26. Delvin Davis, “Here Today, Gone Tomorrow: The Impact of Subprime Foreclosures on African‐American and Latino Communities,” Poverty & Race 16, no. 3 (mayo/ junio 2007), disponible en http://prrac.org/full_text.php?text_id=1131&item_id=10533&newsletter_id=93&header=Housing&kc=1, última consulta 6 de abril 2012
  27. Debbie Gruenstein Bocian, Wei Li, y Keith S. Ernst, Foreclosures by Race and Ethnicity: The Demographics of a Crisis. (Durham, NC: Center for Responsible Lending, 2010,) disponible en http://www.responsiblelending.org/mortgage‐lending/research‐analysis/foreclosures by‐race‐and‐ethnicity.pdf, última consulta 6 de abril de 2012.
  28. Ibid.
  29. Texas State Energy Conservation Office, Proyecto de las Colonias, disponible en http://www.seco.cpa.state.tx.us/colonias.htm, última consulta 22 de agosto de 2012.
  30. Secretario del estado de Texas, “Texas Colonias: A Thumbnail Sketch of Conditions, Issues, Challenges and Opportunities,” disponible en
    http://www.sos.state.tx.us/border/colonias/faqs.shtml, última consulta 6 de abril de 2012.
  31. KLRU y PBS Online, The Forgotten Americans: Las Colonias, disponible en http://www.pbs.org/klru/forgottenamericans/focus.htm, última consulta 6 de abril de 2012.
  32. Barack Obama, “A More Perfect Union.” Discurso en Philadelphia, PA, 18 de marzo de 2008. Wikipedia, disponible en

http://en.wikipedia.org/wiki/A_More_Perfect_Union_(speech), última consulta 3 de mayo 2012.

 

Las opiniones y conclusiones contenidas en este documento pertenecen a sus autores y no deben interpretarse como representativas de las opiniones o políticas del gobierno estadounidense. La mención a marcas registradas o productos comerciales no conlleva la aprobación del gobierno de los EE.UU. 

Last updated: July 10, 2020